Autónomos: más facilidades para el emprendimiento

Autónomos: más facilidades para el emprendimiento

El 25 de octubre apareció en el BOE la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. He aquí sus principales ventajas laborales y fiscales.
 

Medidas en materia de SEGURIDAD SOCIAL, orientadas a facilitar la cotización y a reducir las cargas administrativas de los autónomos:

Quizá una de las principales es la ampliación de la tarifa plana (de 50 euros) para los nuevos autónomos de seis a doce meses, así como la creación de la tarifa plana para mujeres que se reincorporan tras la maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, siempre que opten por cotizar por la base mínima.

Entre las ventajas citaremos la de poder cambiarse de base de cotización hasta cuatro veces en el año (antes eran dos) y la de pagar solamente por los días trabajados.

También existe la posibilidad de compatibilizar la actividad con el 100% de la pensión de jubilación, siempre que se acredite tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena.

Medidas en materia LABORAL:

A fin de favorecer la conciliación entre la vida laboral y familiar de los trabajadores autónomos, la ley establece o amplia una serie de bonificaciones. Así por ejemplo, la del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses por el cuidado de menores de 12 años (antes era menores de siete).

La bonificación del 100% durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, se amplía al supuesto de guarda con fines de adopción. 
                         
Se introduce una nueva bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses, para aquellos contratos indefinidos celebrados por el trabajador autónomo con su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, como trabajadores por cuenta ajena.   

Los requisitos de dicha bonificación son: 
 
— No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas, despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes, o despidos colectivos declarados no ajustados a Derecho, en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato que da derecho a esta bonificación.
 
— Mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebración del contrato que da derecho a esta bonificación, sin que se computen a estos efectos las extinciones válidas y procedentes. 
 
Se establen requisitos para que una pareja sea considerada pareja de hecho para tener derecho a la bonificación, siempre que se pueda acreditar una convivencia estable y notoria de al menos cinco años en el certificado de empadronamiento y su existencia como tal mediante certificación de la inscripción en algún registro de la CCAA o el ayuntamiento o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
 
Y se elimina el requisito de no haberse beneficiado ya de esta bonificación, de tal forma que se puede disfrutar siempre que se cumplan los requisitos, aunque se haya disfrutado con anterioridad.
 
La posibilidad ya existente de que los autónomos contraten como trabajadores por cuenta ajena a los hijos mayores 30 años con especiales dificultades se amplía a aquellos con discapacidad física o sensorial igual o superior al 33% e inferior al 65%.
 
Se modifica la base reguladora de las prestaciones por maternidad y paternidad. A partir del 1 de marzo de 2018, pasarán a ser del 100% de la base reguladora que resulte de dividir la suma de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores entre 180 (o entre los días en que haya estado en alta, si son menos). Hasta entonces, se igualan a las de incapacidad temporal.
 
El accidente in itinere pasa a ser accidente de trabajo. En el caso de los trabajadores autónomos, se entiende como accidente de trabajo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su cuenta. Y por enfermedad profesional la contraída a consecuencia de ese mismo trabajo, conforme a la lista de enfermedades profesionales.
 

Medidas en materia FISCAL:

Se trata de facilitar la liquidez a los autónomos y no imponer cargas formales que la dificulten. 
 
A tal fin, se modifica el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) con la finalidad de aclarar la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad, de forma que puedan contar con un elevado grado de seguridad jurídica (medidas aplicables a partir del 1 enero de 2018):
 
Por ejemplo, se aborda la problemática vinculada a los gastos de manutención en los que incurre el propio contribuyente en el desarrollo de su actividad económica. A tal efecto, se aclara la deducibilidad de los mismos siempre que se cumplan determinadas condiciones, en particular que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.
 
El importe deducible por este concepto tendrá como límite diario las mismas cuantías que rigen para los gastos de manutención de los trabajadores por cuenta ajena en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; esto es, con carácter general, 26,67 euros diarios, si el gasto se produce en España48,08 euros, si es en el extranjero, cantidades que, a su vez, se duplican si además como consecuencia del desplazamiento se pernocta.

Ver el texto completo de la ley.