Cambia el modelo de solicitud del bono social de electricidad

Cambia el modelo de solicitud del bono social de electricidad




El Real Decreto-ley 11/2020 estableció en su artículo 28 el derecho a la percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos cuya actividad haya cesado o hayan visto reducida drásticamente su facturación como consecuencia de la COVID-19. El Anexo IV recogía un modelo de solicitud para los autónomos que ahora ha variado.
 

La Orden TED/320/2020, que entró en vigor el 4 de este mes incluye otro formulario de solicitud. No obstante, las solicitudes presentadas conforme al modelo del Anexo IV anterior se tendrán por válidamente presentadas siempre que conste autorización expresa por parte del titular (o, en caso de formar parte este de una unidad familiar, de todos los miembros de la misma mayores de 14 años).
 
Se trata de que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico pueda consultar las bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración (o en el caso del País Vasco y Navarra, de la Agencia Foral correspondiente), que contengan información sobre rentas, a partir de los datos introducidos por la comercializadora de referencia en la aplicación del citado Ministerio.
 
Los solicitantes podrán remitir el NUEVO MODELO (que figura como hemos dicho en el Anexo de esta Orden) y los comercializadores pedir la subsanación de la falta de consentimiento en relación con el anterior modelo. 

En ambos casos, se considerará como fecha de presentación para el devengo del bono social (en caso de que proceda) aquella en la que se presentó el modelo de solicitud del Anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020, siempre que la solicitud contuviera la documentación acreditativa necesaria.