El intercambio de notas sobre el reconocimiento recíproco tuvo lugar en Madrid el 26 de septiembre y el 24 de octubre de 2018, aunque se publicó hoy en el BOE. El acuerdo estipula que el titular de un permiso de conducción expedido por las autoridades competentes de Costa Rica podrá conducir en el territorio de España los vehículos para cuyas categorías dicho permiso sea válido, siempre que tenga la edad mínima exigida; y viceversa. Una vez adquirida la residencia legal en España y de acuerdo con las normas internas vigentes aquí, el titular de un permiso de conducción expedido por Costa Rica podrá canjear su permiso por el equivalente en España, sin que tenga que afrontar exámenes teóricos o prácticos, salvo por lo que se refiere al canje de los permisos de conducción homologables a los españoles de las clases C1, C, C+E, D1 y D, los cuales exigirán la superación de una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, en la que se utilizará el vehículo o conjunto de vehículos que autorizan a conducir dichos permisos. Lo dispuesto en el presente acuerdo, que será aplicable desde el 10 de agosto de este año, no excluye la obligación de realizar las formalidades administrativas que establezca la normativa de cada Estado para el canje del permiso o licencia de conducción. En nuestro país viven en la actualidad unos 3.500 ciudadanos del país centroamericano. España tiene en la actualidad acuerdos de canjes de permisos de conducir con 24 países de fuera de la UE y del Espacio Económico Europeo. Son: Argelia, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Filipinas, Guatemala, Macedonia del Norte, Marruecos, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Serbia, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay y Venezuela. (Macedonia del Norte y Serbia desaparecerán de esta lista cuando ingresen en la Unión Europea.) (Foto de archivo: San José, capital de Costa Rica.)
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