El juzgado de Primera Instancia condenó a un año de prisión al hombre que había sido acusado de un homicidio por imprudencia grave, pero lo absolvió de otro consistente en conducir bajo los efectos de las drogas, aunque el análisis reveló que había consumido estupefacientes. La Audiencia Provincial no vio motivo para la absolución. Sin embargo, el Tribunal Supremo le dio la razón al juzgado, pues entendió que no había sido probada la influencia de las sustancias tóxicas detectadas en el organismo del acusado en la decisión que éste tomó, la cual originó el mortal siniestro. La ciencia ha demostrado que las drogas, a diferencia de lo que sucede con el alcohol, permanecen en el cuerpo más tiempo del que duran sus efectos. De modo que, según argumenta el alto tribunal, «no basta con comprobar a través de la pertinente prueba que el conductor ha ingerido alcohol o alguna droga, sino que es necesario que se acredite que la ingesta ha afectado a la capacidad psicofísica del conductor y, como consecuencia de ello, a la seguridad en el tráfico, que es el bien protegido». La Audiencia se había limitado a señalar la presencia de droga en el análisis, pero éste no pudo arrojar luz sobre la hora y la fecha del consumo.
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