Fomento se propone modificar el Real Decreto 443/2001 sobre las condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores para adaptarlo a las nuevas realidades sociales. Sin ir más lejos, el tramo de edad inferior a los tres años no formaba parte entonces del sistema educativo. Hoy sí. El proyecto de reforma del Real Decreto incluye el añadido de una Disposición adicional sexta la cual estipula que los menores de tres años viajarán siempre [cuando se trate de un transporte escolar] en vehículos de hasta 9 plazas, incluida la del conductor, a no ser que lo hagan en autobuses provistos de dispositivos de retención infantil homologados... En cuyo caso, será obligatoria la presencia a bordo de al menos un acompañante... Esta figura deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 8. Dicho artículo establece que el acompañante debe conocer «… el funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo» y se encargará «del cuidado de los menores durante su transporte y las operaciones de acceso y abandono del vehículo…». CNAE ha remitido a Fomento un documento con consideraciones sobre el proyecto de reforma del Real Decreto 443/2001, en el que, entre otras cosas, estima necesario que el acompañante «disponga de una acreditación que certifique haber superado con éxito una formación mínima obligatoria, de modo que se garantice que todos los acompañantes cuentan con una formación homogénea, con una misma duración e idéntico contenido». Para lo cual, en opinión de la Confederación, «se debería establecer un programa formativo, con una duración mínima… así, como un procedimiento de homologación de la formación…».
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