Un hombre, que había perdido todos los puntos y que había sido condenado dos veces (en 2016 y 2017) por conducir sin permiso, reincide. La jueza de primera instancia acuerda el comiso del vehículo propiedad del conductor, aduciendo el comportamiento recalcitrante de éste.
Se trataba, según la sentencia, de prevenir futuros delitos por la misma causa, habida cuenta de los antecedentes del condenado. La defensa alegó en descargo de su cliente que éste necesitaba el coche para ir a la farmacia a por unos medicamentos, pero la jueza estimó que podía hacerlo perfectamente a pie o utilizando el transporte público.
El hombre apeló ante la Audiencia Provincial de Salamanca, la cual ha desestimado el recurso y confirmado la sentencia. He aquí dos de los fundamentos de derecho invocados por el Tribunal. En modo alguno estamos en presencia de un delito imprudente, sino de un delito doloso puesto que el autor conocía perfectamente en el momento de ponerse al volante de su vehículo que el permiso de conducir le había sido retirado. El comiso del automóvil tiene su fundamento en la necesidad de impedir su utilización en el futuro para nuevos delitos contra la seguridad vial, dada la alta probabilidad de la reincidencia. «Como bien se razona en la instancia, la reiteración delictiva del acusado, vista la sucesión de condenas, en dos años, pone de manifiesto que las anteriores condenas no han surtido efecto alguno en cuanto a la prevención especial, no consiguiendo que el recurrente adecuase su comportamiento a la norma penal y o bien obtuviere el permiso o dejare de conducir, por lo que resulta proporcionado privarle de la propiedad sobre el vehículo a los efectos de facilitar tal fin». Los dos artículos del Código Penal que se han aplicado en este caso son: Artículo 384. «El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días». «La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción». Artículo 385 bis. «El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este Capítulo se considerará instrumento del delito ...». Ambos artículos pertenecen al Capítulo IV («De los delitos contra la seguridad vial»), que pertenece al Título XVII («De los delitos contra la seguridad colectiva»).
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