El accidente sobrevino cuando el fallecido trataba de adelantar con su vehículo a otro (ambos circulaban correctamente) y chocó de frente contra el automóvil del kamikaze. La gravedad de la condena es debida a que los magistrados consideraron probado el dolo (o sea, la voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud), ya que «tras percatarse [el condenado] de que circulaba en sentido contrario, siguió haciéndolo» durante casi 10 kilómetros.
Aunque se le aplicó la circunstancia atenuante de reparación del daño (pues el condenado puso a disposición de la familia del fallecido 25.000 euros), así como la de embriaguez y alteración psíquica, la intencionalidad de la conducta quedó probada ya que el autor material de los hechos se cruzó con dos vehículos cuyos conductores, mediante ráfagas de luces largas y reiterados pitidos de claxon, le advirtieron de lo incorrecto de su proceder, sin que él rectificase ni adoptase medida alguna para evitar el peligro. Los peritos consideraron que el etílico no había mermado su voluntad, ni su capacidad para manejar con seguridad el coche, ya que conducía sin hacer eses y sin chocar contra las vallas protectoras. Además, era imposible que se hubiese despistado porque atravesó cuatro grupos de marcas viales, con un total de 18 flechas, que indicaban claramente el sentido contrario.
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