Una persona, que había sido perjudicada sin ningún género de dudas en un accidente de tráfico, reclamó cierta cantidad por los daños físicos y económicos sufridos. El juzgado atendió los primeros, pero desestimó los segundos. El conductor recurrió ante la Audiencia Provincial de Madrid, la cual le dio la razón y condenó a la aseguradora del culpable del siniestro a hacerse cargo de los gastos derivados de la necesidad de alquilar un vehículo, pues hubo que reparar el de la víctima. El tribunal, invocando otras sentencias, consideró que la utilización de un vehículo de sustitución puede ser un daño emergente indemnizable, cuando consta como llevada a cabo y su relación con el hecho lesivo. Efectivamente, la posesión de un vehículo es hoy en día un objeto de primera necesidad, y no solo porque se utilice para trabajar, sino también para desplazarse por ocio o recreo. No es necesario concretar ni exigir la necesidad del vehículo, pues si se posee es para usarlo en todos los ámbitos. De esta manera, los gastos de alquiler del vehículo de sustitución mientras se repara el siniestrado, deben entenderse comprendidos dentro de aquellos por los que el deudor debe responder.
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