El Reglamento de Circulación podría entrar en vigor a mediados de marzo

El Reglamento de Circulación podría entrar en vigor a mediados de marzo

Para lo cual debería ser publicado en el BOE en diciembre. Esa es la intención de la DGT, tal y como anunció en octubre el máximo responsable de la Unidad de Normativa de la Dirección General de Tráfico, Javier Villalba.


(En el número 451 de la revista AutoESCUELA, se dice, por error, que la fecha más probable es mediados de febrero, pero entre la publicación de la normativa y su entrada en vigor han de transcurrir tres meses, no dos como se indica. De cualquier modo se trata de fechas aún sin confirmación oficial.)  

Poco a poco se van sabiendo algunos pormenores del texto, que quedaban por concretar en los distintos borradores, y se confirman otros de los que ya se había hablado. Repasemos los capítulos más importantes:

Infracciones nuevas.

  • Será falta grave hacer una obra en la vía sin comunicárselo a su titular. 
  • Se sancionará con más rigor la caída de la carga en la vía con peligro para el resto de los usuarios. 
  • También, incumplir lo relativo a las autorizaciones de circulación.
  • Así mismo, dañar o alterar las infraestructuras, por vulnerar lo dispuesto sobre masas o dimensiones de los vehículos.
  • Y usar detectores de radar, que deparará la pérdida de tres puntos y una multa de 250 euros. A este respecto no conviene confundir tres conceptos: localizadores (que están permitidos), detectores e inhibidores (que están prohibidos).
  • Impedir inspecciones en los centros de enseñanza de la conducción, que será considerado falta muy grave.
  • Conducir un vehículo con un permiso inferior será sancionado con la pérdida de cuatro puntos. 

Bicicletas

  • Sabida es la voluntad del legislador de favorecer la circulación de bicicletas. Las autoridades entienden que contribuirá al calmado del tráfico y a potenciar la movilidad. Sin embargo, se trata también de que los ciclistas no vayan alegremente por las aceras. Deben entender que son conductores y no peatones sobre ruedas. 
  • En vías urbanas podrán ir por el medio del carril cuando se les pueda adelantar con seguridad y facilidad. La obligación de ir por las calzadas y no por las aceras, afecta a todos los ciclistas salvo a los menores de 14 años, que, cuando lo hagan, no podrán ir a más de 10 km/h y deberán respetar la prioridad de los peatones. Al parecer se permitirá que algún adulto en bicicleta pueda acompañar al niño. 
  • En los carriles bici se podrá ir como máximo a 20 km/h. Estos carriles son para este tipo de vehículos, no para que se paseen los peatones.
  • Las bicicletas podrán llevar remolques y semirremolques. Usarán dispositivos de iluminación por cuando exista escasa visibilidad. El ciclista llevará en tal caso un chaleco y las prendas reflectantes suficientes. Cuando los ciclistas crucen montados en sus bicis los pasos de peatones tendrán prioridad sobre los coches. 
  • Las bicicletas podrán ir en sentido contrario; tal eventualidad la decidirá el ayuntamiento. 
  • En el Reglamento de Circulación también aparecerá la posibilidad para el conductor de un automóvil de ocupar el carril contiguo o contrario siempre que se deje un metro y medio al menos de separación lateral con el ciclista y la prohibición en los adelantamientos de poner en peligro al ciclista, incluso al que viene en sentido contrario.
  • Las bicis abandonadas serán retiradas al depósito municipal de vehículos.

Velocidades

  • En vía interurbana, 90 km/h como máximo, y siempre y cuando estén delimitados la calzada y los carriles; 70 km/h cuando haya marcas de eje de la calzada o bien esté delimitado el borde; 50 km/h cuando no existan marcas viales.
  • La velocidad genérica en autopista y autovía seguirá siendo de 120 km/h. Excepcionalmente, se podrá circular a 130 km/h cuando el tramo esté señalizado con paneles de mensaje variable, el índice de siniestralidad y mortalidad sea muy bajo, el trazado y la pavimentación sean muy buenos y se den una condiciones meteorológicas y ambientales óptimas.
  • Se permitirá que las bicicletas puedan ir por debajo de las velocidades mínimas. 
  • Se crearán en las ciudades zonas de plataforma única (calzada y acera), con posibilidad de que circulen patines y monopatines, si el ayuntamiento así lo dispone, pero esos ingenios no circularán nunca a más de 10 km/h. Aparatos de movilidad personal de velocidad superior a la del paso humano. 
  • En poblado, habrá tres tipos de velocidad máxima: 20, 30 y 50 km/h.
  • Los SRI y el casco para motoristas.
  • Se prohibirá que los menores ocupen el asiento delantero del vehículo, cuando midan menos de 1,35 m, excepto que no existan asientos traseros o que ya estén ocupados por menores. Si no caben tres sillitas en la parte de atrás, una podrá ir delante. 
  • La colocación de la silla (a favor del sentido de la marcha o en contra) se dejará al criterio que establezca el fabricante. 
  • Los menores de tres años no podrán viajar en un vehículo de menos de nueve plazas en el que no se pueda acoplar un SRI.
  • Por otro lado, desaparecerán las excepciones médicas para el uso del casco de motorista y se prohibirán los denominados calimeros o quitamultas (cascos no homologados), que muchas veces consisten en un mero plástico relleno con espuma. En este caso, habrá un periodo de transición de un año.

Medidas diversas

  • Existirá la posibilidad de restringir el tráfico, tanto de los vehículos privados como de los públicos, para combatir la polución. La competencia la tendrá la autoridad municipal, ante una situación de “Alerta medioambiental”, cuando sea rebasado el nivel máximo permitido de partículas suspendidas en el aire. 
  • Las grúas de auxilio no serán consideradas vehículos prioritarios, aunque tendrán prioridad cuando acudan al rescate de un vehículo averiado. También tendrán ciertos privilegios en materia de paradas y estacionamiento porque se entiende que prestan el servicio con agilidad.
  • No será necesario perseguir al infractor para denunciarlo (los agentes no van siempre en un vehículo). 
  • Entre los casos de inmovilización del vehículo se incluirán no cumplir las autorizaciones especiales y no llevar los SRI homologados.
  • Se traspondrá al ordenamiento jurídico español lo dispuesto por la directiva comunitaria 2011/82. Dicha directiva está pensada para poder sancionar a los conductores de un país de la UE que cometan una infracción de tráfico en otro. Hay 27 bases de datos cuya información será compartida por las autoridades de los países miembros. (La directiva, según ha dispuesto el Tribunal Europeo de Justicia, debe ser modificada, pero entretanto sigue en vigor el texto actual.)
  • El Reglamento General de Circulación entenderá también de la responsabilidad en el caso de atropello de una especie cinegética en zona de caza. En consonancia con lo dispuesto por la Ley 17/2055, el responsable será el que atropella al animal, y no podrá reclamar por los daños. Después de 12 horas de finalizar la cacería, el responsable será el titular del coto, y también el titular de la vía si no ha señalizado (con la señal P-24) o vallado adecuadamente el área. 
  • Drogas: la idea es sancionar si se conduce bajo los efectos de sustancias psicotrópicas. Las máquinas utilizadas para hacer las pruebas sólo detectan el consumo de las últimas horas. Los síntomas deben ser corroborados por la prueba.