ERTE’s por fuerza mayor. Sólo para las empresas que los hayan solicitado con anterioridad al 27 de junio. Durante su aplicación no podrán realizarse horas extras, establecerse nuevas externalizaciones ni concertarse nuevas contrataciones, salvo que el puesto de trabajo no pueda ser cubierto por los trabajadores de que disponga la empresa. ERTE’s basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Para los iniciados a partir del 27 de junio, la tramitación podrá comenzar mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor. Para los vigentes a 27 de junio son aplicables los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido de la misma. En esta modalidad rige la misma prohibición y las mismas excepciones que para el ERTE de fuerza mayor, en cuanto a las horas extras, nuevas contrataciones, etc.
ERTE por fuerza mayor. Las empresas están exoneradas de la aportación a la cotización de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, con las siguientes variantes:
Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, siempre que la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020. La exención alcanzará el 40% cuando hubiera tenido 50 o más trabajadores.
Respecto de las personas trabajadoras que continúen con la actividad suspendida a partir del 1 de julio de 2020, la exención alcanzará el 35% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020. Y el 25%, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores.
ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con la COVID-19- con anterioridad al 27 de junio. Las empresas quedan exoneradas del abono de la aportación cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, con las siguientes variantes:
Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020…, la exención será del 60%, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020. Y del 40% cuando hubiera tenido 50 o más trabajadores.
Respecto de las personas trabajadoras de empresas con sus actividades suspendidas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020…, la exención alcanzará el 35%, cuando se trate de empresas que hubieran tenido menos de 50 trabajadores y del 25%, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más.
Las empresas que apliquen un ERTE basado en causas económicas, técnicas, etc. y se beneficien de las medidas extraordinarias previstas en el artículo 4 de presente Real Decreto-ley, estarán sujetas al compromiso de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad. Para las empresas que se beneficien por vez primera de las exoneraciones en materia de cotizaciones a partir del 27 de junio, el plazo de 6 meses comenzará a computarse desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
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