El mencionado Reglamento, de 25 de mayo, establece «medidas específicas y temporales, como consecuencia del brote de COVID-19, relativas a la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, y al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en ciertos ámbitos de la legislación en materia de transporte».
España seguirá aplicando las suyas en unos casos, entre ellos el de la ITV y el de los permisos de conducción. Pero no en otros, como sucede con la Tarjeta del Tacógrafo (conductor), tanto por lo que respecta a su renovación como a su sustitución. Y tampoco lo hará en el supuesto de las tarjetas CAP. Así pues, las que hubieran caducado o caduquen entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020 se considerarán prorrogadas por un periodo de 7 meses a partir de la fecha de expiración indicada en cada tarjeta. Cuadro europeo de prórrogas. Cuadro español de prórrogas.
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