Tras serle practicado el control de drogas, se comprobó que había consumido cannabis. La empresa de transporte para la que trabajaba lo despidió. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares declaró improcedente tal despido basándose en que no es lo mismo dar positivo en un control de drogas que conducir bajo los efectos de dicho tipo de sustancias.
El alto tribunal consideró esta última circunstancia no probada por completo, ya que los efectos del tetrahidrocannabinol o THC (principal sustancia psicoactiva del cannabis) se disipan en unas 48 horas, pero su rastro en la sangre perdura unos 10 días, como señalaron los peritos.
La empresa alegó que, en virtud de su reglamento interno, todos los conductores que trabajan para la firma se comprometen a estar en perfectas condiciones para ejercer su labor, a no ingerir bebidas alcohólicas ni drogas y a estar totalmente descansados. Además, el convenio aplicable tipifica como falta muy grave «… la conducción bajos los efectos de drogas, sustancias alucinógenas y estupefacientes». No obstante, el Tribunal insistió en que la clave está en la expresión «bajo los efectos de…», efectos que no se habían podido probar en este caso.
Uno de los tres magistrados emitió un voto particular contrario a la sentencia. Este magistrado entendió que procedía el despido, ya que se había producido una quiebra de la buena fe contractual y un abuso de confianza por parte del empleado. Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. (Foto: fachada del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares.)
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