La reforma del CAP (1): nuevas exenciones y ampliación de algunas de las existentes

La reforma del CAP (1): nuevas exenciones y ampliación de algunas de las existentes

En dos entregas ofrecemos a nuestros lectores un resumen de los principales cambios que introducirá la nueva directiva sobre el Certificado de Aptitud Profesional (CAP), que la Comisión adoptará previsiblemente en junio, ya que el texto cuenta con el respaldo del Parlamento y del Consejo europeos.

No obstante, los países miembros dispondrán, para trasponer esta normativa a sus ordenamientos jurídicos, de un plazo máximo de dos años, a contar desde el vigésimo día de la publicación del texto en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).

En lo que sigue nos centraremos en las exenciones, recogidas en el Artículo 2. La nueva directiva sobre el CAP ampliará y aclarará algunas de las actuales y agregará otras nuevas. (En negrita figuran los añadidos y las novedades.)
 

Estarán exentos los conductores de vehículos:

 
  1. cuya velocidad máxima no supere los 45 km/h.
 
  1. utilizados por los servicios de las fuerzas armadas, la protección civil, los bomberos, las fuerzas de orden público y los servicios de ambulancias de emergencia … siempre que el transporte sea consecuencia de las funciones asignadas a dichos servicios.
 
  1. que se sometan a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o … nuevos o transformados que aún no se hayan puesto en circulación.
 
  1. para los que se exija un permiso de conducción de las categorías D o D1 y que son conducidos, sin pasajeros, por personal de mantenimiento hacia o desde un centro de mantenimiento situado en las proximidades de la base de mantenimiento más cercana utilizada por el operador de transporte, siempre que la conducción del vehículo no constituya la actividad principal del conductor.
 
  1. utilizados en estados de urgencia o destinados a misiones de salvamento, incluidos los utilizados para el transporte no comercial de ayuda humanitaria.
 
  1. utilizados en las clases y los exámenes de conducción destinados a la obtención de un permiso de conducción o de un CAP…, siempre que no se utilicen para el transporte comercial de mercancías y viajeros. (…) La presente directiva no se aplicará a una persona que desee obtener un permiso de conducción o un CAP… cuando esta persona esté cursando una formación de conducción complementaria durante el aprendizaje en el trabajo, a condición de que … esté acompañada por otra titular de un CAP o por un instructor de conducción para la categoría del vehículo utilizado para el fin establecido en esta letra f.
 
  1. utilizados para el transporte no comercial de viajeros o de bienes.
 
  1. que transporten material, equipos o maquinaria para el uso de los conductores en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal de los conductores.
 
  1. utilizados para el abastecimiento a sus propias empresas en zona rural, siempre y cuando no se ofrezcan servicios de transporte o se haga de modo ocasional y la seguridad vial siga estando garantizada. (Debido a las diferentes condiciones en las zonas rurales de la Unión Europea, en lo que se refiere a la geografía, el clima y la densidad de población, los Estados miembros dispondrán de discrecionalidad a la hora de determinar si este tipo de conducción se puede considerar ocasional y si tal excepción repercute en la seguridad vial, por ejemplo, sobre la base del tipo de carretera, el volumen de tráfico o la presencia de usuarios vulnerables en la vía pública.)
 
  1. utilizados o alquilados sin conductor por empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras para el transporte de mercancías en el marco de su propia actividad empresarial, salvo si la conducción forma parte de la actividad principal del conductor o si la conducción supera una distancia establecida en la legislación nacional desde el centro de explotación de las empresas que posee o alquila el vehículo.
 
CNAE ha elaborado un documento completo en el que se contrastan punto por punto la directiva actual y la última propuesta de modificación, la cual tiene todos los visos de ser definitiva. El lector puede consultar dicho documento en esta noticia publicada en la Plataforma CAP de la web de CNAE (www.cnae.com).