Los permisos que expiran a partir del 1 de junio carecen de prórroga

Los permisos que expiran a partir del 1 de junio carecen de prórroga
 

Un escrito-directriz de la DGT aclara, entre otros, los plazos de vigencia y su cómputo relacionados con los permisos de conducir y el certificado ADR.

El documento, cuyo asunto es: «Ampliación de plazos administrativos tras la crisis sanitaria consecuencia de la Covid-19», está firmado por la Subdirectora Adjunta de Formación Vial de la DGT, María José Aparicio, el 4 de junio, y ha sido remitido a todas las jefaturas.

 
1).- Permisos de conducir:

a) Plazo entre convocatorias del mismo expediente (art. 51 del Reglamento General de Conductores).

«En todos los expedientes en los que el aspirante resultó no apto en primera convocatoria antes del 14 de marzo sin haberse presentado a la segunda convocatoria, la fecha de caducidad de seis meses transcurridos desde la primera convocatoria en que el aspirante resultó no apto, se verá incrementada por el tiempo transcurrido desde el comienzo del estado de alarma (14 de marzo) hasta el 31 de mayo: en total 79 días naturales».

b) Periodo de vigencia de 2 años de las pruebas superadas (art. 53 del Reglamento General de Conductores). El periodo de 2 años se verá incrementado en 79 días naturales.

c) Prórroga de la validez del permiso de conducir. Los permisos y licencias de conducción cuyo periodo de vigencia venza entre el 14 de marzo y el 31 de mayo (ambos incluidos), quedarán automáticamente prorrogados durante 79 días naturales y hasta 60 días hábiles después, por tanto, hasta el 21 de agosto de 2020 (sin contar festividades locales o autonómicas).

 
2).- Certificado ADR:
 
a) El plazo de seis meses entre convocatorias (artículo 66 del Real Decreto 818/2009) se verá ampliado en 79 días naturales.
 
b) El periodo de vigencia de seis meses, de las pruebas de control de conocimientos o en los ejercicios prácticos individuales superados para obtener o ampliar la autorización especial, se verá incrementado en 79 días naturales.
 
c) Las autorizaciones para conducir vehículos que transportan mercancías peligrosas cuya validez finalice entre el 1 de marzo y el 1 de noviembre de 2020 seguirán siendo válidas hasta el 30 de noviembre de 2020.

Una vez el conductor haya presentado el certificado de realización con aprovechamiento del curso de reciclaje y haya superado el perceptivo examen, antes del 1 de diciembre de 2020, se renovará la autorización por un periodo de 5 años. El nuevo periodo de validez comenzará a partir de la fecha original de expiración del certificado a renovar.
 
3).- Interrupción del plazo para conducir en España con un permiso extranjero válido y en vigor (artículo 21 del Reglamento General de Conductores). Entre el 14 de marzo y el 31 de mayo quedó interrumpido el plazo de seis meses durante el cual el titular de un permiso de conducción extranjero válido para conducir en España puede conducir en territorio nacional.
 
4).- Validez de los permisos y licencias de conducción expedidos en otro estado miembro que se haya acogido a las excepciones previstas en el Reglamento (UE) 2020/698.
 
a) Residentes en España. Han de renovar el permiso y se les aplica, en cuanto a los plazos, lo dispuesto por la Orden INT/262/2020.
 
b) No residentes en España. La validez para los permisos que hubieran caducado o caduquen entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020 se considerará prorrogada por un periodo de 7 meses a partir de la fecha de expiración.
 
No se deben obstaculizar las actividades transfronterizas de ningún operador económico o persona que se haya acogido a las excepciones previstas por el Reglamento UE 2020/698.


Normas que se contradicen

La directriz de la DGT opta por lo dispuesto en artículo 9 del Real Decreto 537/2020 de 22 de mayo: «Plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020... Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas».
 
Y hace caso omiso de lo estipulado por la Orden INT/262/2020 de 20 de marzo, la cual, en su artículo 9. «Autorizaciones administrativas para conducir», dice: «Los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta 60 días después de su finalización».