Los sábados ya no cuentan como días hábiles para los plazos administrativos

Los sábados ya no cuentan como días hábiles para los plazos administrativos

A partir de hoy entra en vigor la nueva Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud de la cual se consideran inhábiles los sábados a efectos del cómputo de plazos administrativos.

 
Por tanto, son días inhábiles, en el ámbito de la Administración General del Estado, los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
 
Acorde con lo expuesto, se ha modificado también el calendario de días hábiles correspondiente al período comprendido entre el 2 de octubre y el 31 de diciembre del presente año.
 
Ver el Real Decreto. El nuevo calendario figura en el anexo.