La aseguradora debe abonar a la autoescuela 10.265,60 euros, más los intereses, en concepto de lucro cesante, por los 64 días que el vehículo accidentado, propiedad de la autoescuela, estuvo en el taller. REALE Seguros Generales alegaba que la cuantificación del lucro cesante exige acreditar y probar no sólo la existencia de un perjuicio (paralización del vehículo), sino también la ganancia dejada de obtener y que ni la certificación aportada por la Asociación Provincial de Autoescuelas, ni la declaración aportada por el profesor, ni el listado de alumnos matriculados acreditaban la reducción de clases prácticas durante la paralización del vehículo, ni la pérdida de alumnos, ni las ganancias que no se obtuvieron. La sentencia de la Audiencia, por el contrario, considera probado el perjuicio. «La inmovilización de un automóvil destinado a la actividad de autoescuela, por causa no imputable al propietario, permite presumir una pérdida de beneficios por la inactividad de un elemento productivo».
Entre los hechos probados destacan que el centro de Formación Vial tenía cuatro vehículos con un profesor cada uno, y que la permanencia en el taller del vehículo accidentado, combinada con la baja de larga duración del profesor, se había traducido en una indudable pérdida de dinero. Además, el Libro de Registro presentado, arrojó luz sobre la cantidad de alumnos matriculados antes y después del accidente, por lo que se pudo probar el nexo entre el siniestro y el beneficio dejado de percibir. Por último, se logró establecer que el importe de la clase práctica (en torno a los 20 euros) aportado por la autoescuela era veraz, lo que sirvió para determinar la cuantía final de la indemnización. (Foto: fachada de la Audiencia Provincial de Lugo.)
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