En principio, la jefatura de Pontevedra había impuesto al conductor una multa de 1.000 euros, que el juzgado rebajó debido a la «ausencia de perjuicios causados a terceros». Tampoco habían podido ser acreditadas la reiteración y la intencionalidad. En el fallo se lee: «Claramente, se aprecia que este aparato constituye un vehículo que se propulsa mediante un motor eléctrico… Ni es un patinete eléctrico, ni un ciclo. Tampoco encaja en la moderna tipología de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP)». Según la sentencia, al desarrollar el vehículo una velocidad superior a 25 km/h pero sin llegar a rebasar los 45 km/h, pasa a ser un vehículo de la categoría L1e-B, o sea, un ciclomotor de dos ruedas. Por tanto, necesita un seguro obligatorio para circular.
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