Negarse a la segunda prueba de alcoholemia es delito

Negarse a la segunda prueba de alcoholemia es delito

Una sentencia reciente del Tribunal Supremo confirma la condena impuesta a un conductor por un juzgado de Madrid y ratificada más tarde por la Audiencia Provincial.

 
El conductor, detenido por la Guardia Civil, dio muestras de estar bebido (habla pastosa y titubeante, incoherencias, repetición de frases o ideas, falta de conexión lógica en las expresiones, comportamiento agresivo…). El hombre accedió a realizar la primera prueba de medición de alcohol, que dio positivo, pero se negó rotundamente a practicar el segundo análisis.
 
El alto tribunal explica en su sentencia que si un conductor se niega de forma "radical" a la primera prueba es una muestra de "rebeldía mayor" y por tanto merece una pena mayor. Sin embargo, entiende que negarse a la segunda tiene una gravedad "atemperada", pero también supone un delito porque la prueba no se puede considerar como finalizada.
 

Votos particulares

Seis de los 17 magistrados emitieron un voto particular. Cuatro de ellos discreparon con la sentencia por considerar que, cuando la prueba se hace correctamente y con un dispositivo adecuado, negarse a su repetición no entraña infracción alguna. Otro de los magistrados opinó que sólo habría delito si la negativa fuera un ardid para negar indirectamente la validez de la primera prueba. El sexto magistrado tampoco apreció delito, pues consideró que la negativa a someterse a la segunda prueba equivale a una mera renuncia a contrastar los resultados de la primera, dándolos por buenos.
 

Lo que estipulan las leyes

El artículo 383 del Código Penal dice que: “El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.
 
Por su parte, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) en su artículo 796.1.7º establece que: ”La práctica de las pruebas de alcoholemia se ajustará a lo establecido en la legislación de seguridad vial. Las pruebas para detectar la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en los conductores de vehículos a motor y ciclomotores serán realizadas por agentes de la policía judicial de tráfico con formación específica y sujeción, asimismo, a lo previsto en las normas de seguridad vial.”
 
“Cuando el test indiciario salival, al que obligatoriamente deberá someterse el conductor, arroje un resultado positivo o el conductor presente signos de haber consumido las sustancias referidas, estará obligado a facilitar saliva en cantidad suficiente, que será analizada en laboratorios homologados, garantizándose la cadena de custodia.”

“Todo conductor podrá solicitar prueba de contraste consistente en análisis de sangre, orina u otras análogas. Cuando se practicaren estas pruebas, se requerirá al personal sanitario que lo realice para que remita el resultado al Juzgado de guardia por el medio más rápido y, en todo caso, antes del día y hora de la citación a que se refieren las reglas anteriores.”
 

El recurso de casación unifica la doctrina de los tribunales

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (efectuada en 2015) introdujo un nuevo recurso de casación para los delitos con penas de hasta cinco años de prisión. Antes estas sentencias no podían ser recurridas al Supremo, por lo que la última palabra la tenían las Audiencias Provinciales. El recurso de casación permite al Supremo unificar la doctrina con respecto al reproche jurídico que merecen los delitos.