El objetivo de estos cambios legislativos, aprobados ayer por el Consejo de Ministros, es reducir significativamente el número de fallecidos y heridos graves por siniestro vial, en consonancia con la política de la Unión Europea y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Ajustes en el permiso por puntos El anteproyecto de ley que reforma la normativa de Tráfico persigue estimular los comportamientos seguros y disuadir de los inseguros. He aquí las principales novedades:
Conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil restará 6 puntos, no 3 como hasta ahora.
No utilizar, o hacerlo de forma incorrecta, el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección, hará que se pierdan 4 puntos, no 3, como hasta ahora.
Llevar en el vehículo dispositivos de detección de radares o cinemómetros, aunque no estén funcionando, será considerado «falta grave», lo que supondrá una multa de 500 euros y la pérdida de 3 puntos.
Se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.
Hacer un curso de conducción segura certificado por la Dirección General de Tráfico servirá para recuperar 2 puntos.
Se unifica en 2 años el plazo que habrá de transcurrir sin que el conductor cometa infracciones, para que éste recupere la cantidad inicial de puntos.
Se incluye como infracción muy grave cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción comportará 500 euros de multa y 6 meses sin poder presentarse al examen.
Las empresas de transporte de personas y de mercancías podrán acceder on line al Registro de Conductores, a fin de que puedan averiguar si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. En caso afirmativo, aparecerá un distintivo verde; si no, un distintivo rojo. Es toda la información que se suministrará.
Tras su aprobación por el Consejo de Ministros, el anteproyecto deberá ser informado por los ministerios de Hacienda, Asuntos Económicos y Transformación Digital, Trabajo y Economía Social y Política Territorial y Función Pública. Una vez superado este trámite, volverá al Consejo de Ministros, de donde saldrá convertido en Proyecto de Ley y pasará a las Cortes para su discusión y aprobación definitiva. Pacificar el tráfico urbano El Consejo de Ministros aprobó también el Real Decreto que modifica el Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Vehículos (publicados hoy en el BOE nº 297), con un doble objetivo: pacificar el tráfico urbano mediante una reducción de la velocidad máxima permitida y regular el uso de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP). El Real Decreto redefine los límites generales de velocidad en vías urbanas en función de su distinta clasificación:
En las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, no se podrá rebasar los 20 km/h.
En las vías de un único carril por sentido de circulación, no se podrá rebasar los 30 km/h.
En las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá siendo de 50 km/h.
Los VMP, a escena Este Real Decreto también regula lo referido a los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), los cuales quedan definidos como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos, que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre los 6 y los 25 km/h. La definición, que excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida, conlleva la prohibición de circular por las aceras y por las zonas peatonales. Los VMP tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos y tampoco se les permitirá transitar en vías interurbanas, travesías, autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado, ni en túneles urbanos. Los VMP deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características, el cual se aprobará mediante resolución de la DGT. Acceso al permiso de conducción El Consejo de Ministros también ha aprobado un Real Decreto que reforma el Reglamento General de Conductores (que así mismo publica el BOE nº 297 de hoy), para incorporar de modo parcial lo dispuesto por las directivas europeas 2018/645 y 2006/126. A continuación, los puntos más interesantes:
Se reduce hasta los 18 años la edad mínima exigible para conducir camiones, habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración. Hasta ahora la edad mínima establecida era 21 años.
Se reduce también a 18 años la edad mínima exigible para conducir autocares, pero sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. A partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas superado, se podrá llevar pasajeros.
Ambas modificaciones dan respuesta a la adecuación de la edad para la obtención del permiso de conducir con la edad establecida a la que se puede realizar el CAP. Además, eran una petición del sector de transportes por carretera debido a la escasez de conductores profesionales y abren a los jóvenes la posibilidad de acceder al mercado laboral.
Se amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas para el transporte de mercancías que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B, pero únicamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión. Es una medida que favorece el uso de combustibles alternativos no contaminantes.
Cambios en las pruebas El Real Decreto también introduce algunas variaciones en las pruebas de capacitación necesarias para obtener el permiso de conducción. Por ejemplo:
Se especifican los equipos de protección obligatorios que tienen que llevar los aspirantes en las pruebas de destreza y de circulación para la obtención de los permisos de moto.
Se establece la posibilidad de que, en determinados casos y previa valoración médica y mecánica individualizada, se autorice el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses de personas con problemas asociados al sistema locomotor. Los avances en prótesis y en el equipamiento de los vehículos hacen posible que estas personas puedan obtener los mencionados permisos.
Entradas en vigor Las modificaciones relativas al Reglamento de Circulación y al Reglamento de Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación (velocidades en zonas urbanas) entrará en vigor el 11 de mayo, a fin de que los ciudadanos la conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización. La obligación de disponer de un certificado para la circulación y su identificación, conforme a lo establecido en el Manual de características de los VMP, será de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el BOE, tal y como se establece en la disposición transitoria única. Las modificaciones relativas al Reglamento de Conductores entrarán en vigor mañana, 12 de noviembre.
(Foto: el ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, que informó sobre el paquete de seguridad vial aprobado ayer por el Consejo de Ministros.)
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