Dicho punto 2 del artículo 399 dice: «La misma pena [multa de tres a seis meses] se impondrá al que hiciere uso, a sabiendas, de la certificación, así como al que, sin haber intervenido en su falsificación, traficare con ella de cualquier modo».
Y el artículo 400 bis del citado Código Penal aclara: «En los supuestos descritos en los artículos 392, 393, 394, 396 y 399… también se entenderá por uso de documento, despacho, certificación o documento de identidad falsos el uso de los correspondientes documentos, despachos, certificaciones o documentos de identidad auténticos realizado por quien no esté legitimado para ello».
La sentencia resuelve que la pegatina de la ITV tiene la consideración de documento oficial o de certificación a los efectos de los delitos de falsedad descritos en los artículos 390 y siguientes del Código Penal, de modo que la utilización de un distintivo genuino, pero en un vehículo que no se sometió a la revisión, o que haciéndolo no la superó, puede incurrir en el delito contemplado en el artículo 400 bis del Código.
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