1. La adquisición de vehículos impulsados por energías alternativas.
2. La implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.
3. La implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.
4. La implantación de medidas de movilidad sostenible para ir y volver del trabajo.
Para la Actuación 1, desde los 600 euros para cuadriciclos ligeros eléctricos hasta los 15.000 para la compra de camiones y autobuses eléctricos.
Para la adquisición de turismos eléctricos dichas ayudas pueden llegar hasta los 5.500 euros, con el achatarramiento (que es voluntario) de un vehículo de no menos de siete años, y hasta 6.000 (igualmente con el achatarramiento voluntario), en el caso de vehículos comerciales de hasta 3.500 kg.
Para los vehículos M1 (transporte de pasajeros con nueve asientos como máximo, incluido el del conductor) y para los vehículos N1 (transporte de mercancías con un peso inferior a 3,5 t), los fabricantes o los concesionarios deberán aportar un descuento mínimo de 1.000 euros, como mínimo.
Para la Actuación 2, las ayudas serán de entre un 30% y un 40%, con un límite máximo de 100.000 euros.
Son las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla (ver el cuadro del final), que deberán destinar el importe de las ayudas a los siguientes sujetos:
Para las Actuaciones 1 y 2:
1. Personas físicas que desarrollen actividades económicas (autónomos).
2. Las personas físicas mayores de edad.
3. Las comunidades de propietarios.
4. Las personas jurídicas.
5. Las entidades locales.
Estas ayudas son incompatibles con otras que pudieran concederse con la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones públicas, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
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