Prohibido dar a los delincuentes sexuales una ocupación que implique el trato asiduo con menores

Prohibido dar a los delincuentes sexuales una ocupación que implique el trato asiduo con menores

 

El BOE correspondiente al día 5 de junio de 2021 publicó la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, la cual entra en vigor el próximo 25 de junio de 2021.


 

Una de las novedades es que se prohíbe a las empresas dar a las personas con antecedentes por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales o de trata de seres humanos un trabajo que suponga el contacto habitual con menores de edad. A este respecto, la disposición final duodécima introduce una nueva infracción muy grave para las compañías que vulneren la prohibición.

Por lo demás, la citada Ley Orgánica, al igual que la Ley 26/2015, incluye la necesidad de no haber sido condenado en sentencia firme por cualquier delito de los apuntados, si se quiere acceder a un trabajo o actividad como los descritos (artículo 57).  A tal efecto, quien aspire a ello deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Tal certificación se requiere una vez, en principio. «No hay por tanto un deber de acreditar periódicamente la falta de antecedentes, y la petición de un nuevo certificado no se hará mientras no haya circunstancias que la justifiquen. No obstante, queda a criterio del empleador exigirlo otra vez, en el caso de tener sospechas fundadas (o cuando existan indicios racionales) de que el trabajador hubiera podido ser condenado en sentencia firme por algún delito de naturaleza sexual con posterioridad a la presentación inicial del certificado».

La existencia de los mencionados antecedentes conllevará la imposibilidad legal de la contratación y la sobrevenida (o sea, la producida con posterioridad a la contratación) acarreará el cese inmediato de la relación laboral por cuenta ajena. No obstante, la empresa puede cambiar de puesto al empleado, si las circunstancias lo permiten y siempre que la nueva ocupación impida el contacto habitual con menores de edad.

El trabajador está obligado a comunicar a su empleador cualquier cambio que se produzca en el citado Registro respecto de la existencia de antecedentes, aun cuando estos se deriven de hechos anteriores al inicio de su relación laboral. La omisión de esta comunicación será considerada como incumplimiento grave y culpable, motivo de un despido disciplinario (según el artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores).

Los antecedentes que figuren como cancelados en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos no se tomarán en consideración a los efectos de limitar el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores de edad.

La Ley obliga a las Comunidades Autónomas a establecer, mediante una norma con rango de ley, el régimen sancionador correspondiente al incumplimiento de las obligaciones establecidas.

Asimismo, otorga el plazo de un año al Gobierno para que establezca los mecanismos necesarios que permitan a las administraciones, empresas u otras entidades la comprobación automática de la inexistencia de antecedentes.