“Alguna Jefatura, con el fin de solventar o aliviar el problema de alta demanda de exámenes para las pruebas prácticas, tanto de circulación como de destreza, se ha planteado la posibilidad de designar un centro de exámenes concreto y único donde realicen tales pruebas los alumnos que hayan superado el examen teórico en otra provincia. ¿Tal medida se encontraría amparada por el meritado artículo 50 del Reglamento General de Conductores?”.
“En este sentido, debe entenderse lo establecido en el citado artículo 50 ‘Las pruebas se realizarán en la provincia a la que se haya dirigido la solicitud y el centro de exámenes que, atendidas las circunstancias y las posibilidades del servicio ( el subrayado es de la propia subdirectora), determine la Jefatura Provincial de Tráfico’, y conviene también recordar lo establecido en el artículo 51.3 [del citado Reglamento]. ‘Las fechas de las pruebas serán fijadas, a petición del interesado, por la Jefatura Provincial de Tráfico a la que se dirija la solicitud teniendo en cuenta las posibilidades del servicio (de nuevo el subrayado es de Marta Carrera)’.” “No pueden establecerse con carácter general para todo el territorio nacional unas medidas concretas, dado que las circunstancias y situación de cada Jefatura es distinta, siendo cada Jefe Provincial el competente para determinar las directrices que considere necesarias para la organización y el desempeño de las diversas tareas que se realizan en las Jefaturas. A esta diversidad territorial debe añadirse además la variabilidad de la situación temporal y la pluralidad en lo que se refiere a la población, número de escuelas, etc., diferentes en cada provincia que afectan directamente al área de exámenes, y es por tanto necesario que ante determinadas situaciones se adopten las medidas oportunas”.
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