“Segundo. Cumplimentación de las tarjetas ITV y certificados de inspección técnica. Una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática, para la cumplimentación de la fecha hasta la que es válida la inspección en las tarjetas ITV y los certificados de inspección técnica de los vehículos a los que se refieren los artículos 10 y 18 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.” Fenadismer entiende (y el Supremo la da la razón) que la medida no solo constituye un perjuicio económico, pues puede que se tenga que pagar dos veces la tasa con apenas días de diferencia, sino también una pérdida de productividad por tener que acudir a la revisión dos veces seguidas en un lapso breve de tiempo. Además, considera que no hay ninguna razón que justifique que la fecha de caducidad de la ITV no se compute a partir de la propia revisión del vehículo, sino del día en el que le correspondía a este pasar la ITV, pero fue objeto de prórroga debido al estado de alarma.
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