Tras varias consultas y propuestas hechas por la Confederación Nacional de Autoescuelas (CNAE), la Dirección General de Tráfico (DGT) finalmente permitirá que las autoescuelas dispongan de vehículos alquilados a largo plazo a empresas habilitadas para ejercer dicha actividad. Por lo tanto, no serán válidos los arrendamientos entre particulares, autoescuelas o a empresas que no se dediquen legalmente a ello. Además, el vehículo arrendado deberá cumplir los requisitos establecidos para los vehículos de autoescuelas en el Anexo VII del Real Decreto 818/2009, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Será necesario aportar el contrato o la documentación acreditativa de dicho alquiler a largo plazo o renting donde se identifique claramente el vehículo arrendado. El problema que existía con esta figura, recogida en el artículo 15 del Reglamento de Escuela Particular de Conductores, era que la DGT exigía que el vehículo estuviera a nombre del titular de la autoescuela, lo cual suponía una traba para el arrendamiento del mismo. El titular del vehículo es la empresa arrendadora y era necesario firmar con ella una cláusula de reserva de dominio. En definitiva, una carga administrativa que impedía el desarrollo natural de esta actividad.
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