El último día también cuenta

El último día también cuenta

 

El Supremo confirmó la condena a un conductor que se puso al volante el último día de privación de su derecho a conducir. Dicha privación era de 244 días y llevaba aparejada la obligación de hacer un curso de sensibilización y reeducación vial. 

 

El condenado, que no había hecho el curso, había acudido para recoger su permiso a los mandos de un automóvil. Condenado en primera instancia, recurrió en casación. Alegó que no tenía un nivel de estudios que le permitiese darse cuenta de que la prohibición de conducir expiraba a las 24 horas del último día, ni de lo relativo al mencionado curso.

La Sala Segunda de lo Penal del alto tribunal falló que hubo desconocimiento interesado, y desestimó el recurso del conductor.  La circunstancia de que el juzgado de paz le comunicara que podía pasarse a recoger su permiso el día en que la privación expiraba, no autorizaba al recurrente a presumir que podía ir conduciendo y que ese día se le había perdonado. Era el último del cumplimiento de la condena; por tanto, estaba incluido en el ámbito temporal de la misma. 

Además, tampoco era posible omitir la obligación de hacer el curso de sensibilización y reeducación vital antes de volver a conducir. En este caso, el incumplimiento constituye una infracción administrativa grave, sancionada con 200 euros