Vía libre a las autoescuelas de los territorios en fase II

Vía libre a las autoescuelas de los territorios en fase II




El artículo 50 de la Orden SND/440/2020, publicada hoy en el BOE, establece que las autoescuelas que estén en los mencionados territorios podrán reanudar su actividad presencial siempre que no se supere el 30% del aforo.
 

En general, serán de aplicación las medidas de higiene y prevención a las que deben someterse los establecimientos y locales comerciales de carácter minorista.

La Orden especifica que las autoescuelas deberán poner a disposición del público, y en todo caso a la entrada del centro, dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes homologados y en perfectas condiciones de uso.

En la formación práctica será obligatorio para profesores y alumnos el uso de mascarillas.
 
Se deberá limpiar y desinfectar el vehículo antes y después de la práctica, especialmente los elementos de uso común y los mandos, y ventilarlo.