Para el TSJ, la suspensión de los contratos de trabajo debe producirse por una de las causas legal o convencionalmente previstas, y fuera de esas causas no se produce la exoneración de la obligación empresarial de remunerar el trabajo. La empresa puede extinguir el contrato por ineptitud sobrevenida, abonando la cuantía correspondiente a un despido objetivo, pero en ningún caso suspender el contrato sin más. El tribunal considera que ni en el Estatuto de los Trabajadores ni en el convenio aplicable (el de transporte de viajeros) aparece la pérdida del permiso, por conducción bajo los efectos del alcohol, como causa de suspensión (como si lo hace, por ejemplo, en el convenio del transporte por carretera). ¿Y qué prevé el Convenio Colectivo de Autoescuelas? Pues que se considera falta muy grave: «La asistencia a clases prácticas y teóricas de conducción bajo los efectos de alcohol o drogas que superen los límites establecidos legalmente», pudiéndose sancionar con la suspensión de empleo y sueldo de 16 a 30 días; apercibimiento de despido, que podrá ir acompañado de la suspensión de empleo y sueldo; o despido. Pero nada dice de un caso como el que nos ha ocupado aquí.
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