La Directiva 2006/126/CE sobre el permiso de conducción, establece en su Anexo II «Requisitos mínimos para los exámenes de conducción», que éstos deberán incluir al menos una prueba de control de conocimientos y posteriormente una prueba de control de aptitudes y comportamientos.
Según el citado Anexo II, la prueba de control de conocimientos para el B1 no es específica sino común. En cuanto a la prueba práctica, la DGT puede optar por una prueba de destreza o una de circulación o elegir ambas.
En la prueba de destreza habría que examinarse de al menos dos de las maniobras que explicita el apartado 7.2 (hablamos siempre del Anexo II de la mencionada directiva europea). Una de ellas contendría una marcha atrás. Las maniobras serían:
– Efectuar un recorrido de marcha atrás en línea recta o girando una esquina, sin dejar de utilizar la vía de circulación correcta.
– Realizar una media vuelta utilizando las velocidades hacia delante y hacia atrás.
– Aparcar el vehículo y abandonar el estacionamiento (paralelo, oblicuo o perpendicular) utilizando las marchas hacia delante y hacia atrás, en llano, en pendiente, cuesta arriba o cuesta abajo.
– Frenar para detenerse con precisión utilizando, si es necesario, la capacidad máxima de frenado del vehículo».
En la prueba de circulación se deberían efectuar obligatoriamente las siguientes operaciones:
– Abandonar el lugar de estacionamiento; arrancar después de una parada del tráfico; salir al tráfico desde una vía sin circulación.
– Conducción en vías rectas; cruzarse con vehículos incluso en pasos estrechos.
– Conducción en curva.
– Cruces: abordar y franquear cruces e intersecciones.
– Cambios de dirección: girar a la izquierda y la derecha; cambiar de carril.
– Entrar / salir de una autopista (caso de existir): incorporación desde el carril de aceleración; salir por el carril de desaceleración.
– Adelantar / cruzar: adelantar otros vehículos (si es posible); adelantar obstáculos, por ejemplo, vehículos estacionados; ser adelantado por otros vehículos (si procede).
– Operaciones en otros componentes viales (caso de existir): rotondas, pasos ferroviarios a nivel, paradas de tranvía o autobús, pasos de peatones, conducción cuesta arriba o cuesta abajo en pendientes prolongadas, túneles.
–Tomar las precauciones necesarias al abandonar el vehículo.
En cuanto al tipo de vehículo, la directiva sólo exige que sea un cuadriciclo con un motor que le permita alcanzar al menos 60 km/h.
De cualquier forma, la adopción del permiso B1 no sería directa, sino que requeriría la preceptiva reforma del Reglamento General de Conductores.
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