El pasado 26 de diciembre, con motivo de la publicación en el BOE del Real Decreto- ley 9/2024, informábamos de la prórroga, para el año 2025, de los límites cuantitativos para la aplicación del método de estimación objetiva (régimen de módulos). Sin embargo, con la derogación de dicho decreto-ley, vuelven a aplicarse los límites recogidos en el artículo 31 de la Ley del IRPF para acogerse al sistema de módulos, que establece cifras considerablemente más bajas:
150.000 € de volumen de ingresos anuales en el año inmediato anterior, cuando la facturación se realiza a particulares; o 75.000 euros si la facturación se realiza a empresarios o profesionales. (Con la prórroga no convalidada, estos límites se establecían en 250.000 € y 125.000 €, respectivamente).
150.000 € de volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior. Dentro de este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las adquisiciones de inmovilizado. (Con la prórroga no convalidada, estos límites se establecían en 250.000 €).
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