El Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2025) establece que en el equipamiento que debe tener «toda unidad de transporte» se incluyan «dos señales de advertencia autoportantes» (referencia que habitualmente se hace a los triángulos). CNAE pidió a DGT una aclaración sobre este punto, dada la obligación, a partir del 1 de enero de 2026, de llevar en el vehículo y utilizar únicamente el dispositivo V-16. DGT aclara que el texto aludido del ADR «no menciona específicamente el uso del dispositivo de preseñalización de peligro V-16, tampoco exige que las “señales de advertencia autoportantes” que sí menciona, tengan que ser necesariamente los tradicionales triángulos. En consecuencia con lo anterior, habida cuenta de que las razones de estricta seguridad que impulsaron la sustitución normativa de los triángulos por las señal V-16, deben serlo aún más en lo referido al transporte de mercancías peligrosas, este centro directivo considera conforme a derecho la exigencia de la V-16 en el transporte nacional de mercancías peligrosas […]» Asimismo, y en lo referido al transporte internacional de mercancías peligrosas, la Unidad de Normativa de la DGT considera «conforme a derecho la dotación exclusiva del vehículo con la señal V-16, si bien y atendiendo a la singularidad española respecto a su aprobación y uso, se admitirá el empleo de los tradicionales triángulos en el caso de los vehículos que transiten por territorio nacional en circulación internacional, y se recomienda portar los mismos a los vehículos españoles que transiten terceros países en régimen de circulación internacional.»
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