Concretamente, se reescriben los apartados 5.1 y 14 del Anexo IV «Aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción», del citado reglamento.
A partir de mañana, 27 de mayo, en el caso de trastornos onco-hematológicos, quienes hayan superado los tres primeros años con una remisión completa de la enfermedad, debidamente acreditada por un informe del oncólogo o del hematólogo competentes, pueden renovar su permiso de conducción con arreglo al plazo que les corresponde por la edad y no al de tres años, que era lo estipulado hasta ahora.
Esto es también aplicable a los conductores que hayan sufrido otros tipos de cáncer, siempre que no exista evidencia actual de la enfermedad y previo informe favorable del especialista. En este caso el plazo era de 5 años.
La medida asimila a los antiguos pacientes oncológicos al resto de la ciudadanía, como les corresponde en justicia, ya que son personas que han superado la dolencia y están en las mismas condiciones psicofísicas que la población sana.
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