Enseñanza de la conducción de motos: es legal el uso de intercomunicadores

Enseñanza de la conducción de motos: es legal el uso de intercomunicadores
 

Con motivo de la difusión viral de un vídeo en el que se denuncia a un motorista por utilizar el teléfono móvil a través de sistemas de conexión inalámbrica, han vuelto a resurgir las dudas sobre la legalidad del uso de intercomunicadores en las motocicletas de las autoescuelas.

 

Las propias autoridades, a través de Javier Villalba, jefe de la Unidad de Normativa de la DGT, han manifestado que los intercomunicadores se «legalizarán en 2020». Ahora está prohibido utilizarlos, pero hay excepciones. Una de ellas es la enseñanza de la conducción de motocicletas, para la que, tanto en las clases prácticas como en las pruebas de circulación de los permisos A1 y A2, está permitido el uso de intercomunicadores.
 

Soporte legal

La Confederación Nacional de Autoescuelas (CNAE) entiende que el uso de intercomunicadores durante la enseñanza práctica para la obtención del permiso de conducir de las categorías A1 y A2, así como durante la prueba de circulación en vías abiertas al tráfico en general de los citados permisos, se encuentra exceptuado de la prohibición legal.
 
Ello se desprende de la interpretación conjunta de los artículos 13.3 de la Ley de Seguridad Vial, 18.2 del Reglamento General de Circulación, 19.2 del Reglamento General de Escuelas Particulares de Conductores y 55.4 y apartados 6 y 7.5 de la letra C) del Anexo VI del Reglamento General de Conductores.
 
La Confederación considera que el uso de intercomunicadores en las mencionadas circunstancias no debe plantear el más mínimo problema. No obstante, si alguna autoescuela recibe una denuncia por tal circunstancia, CNAE le recomienda que la recurra basándose en lo dispuesto en la normativa citada.