La controversia surgió en Bélgica a propósito de un accidente en el que falleció atropellado un ciclista que montaba una bicicleta de pedaleo asistido. Durante el procedimiento judicial para establecer una posible indemnización, se discutió a propósito de si este tipo de bicicletas merecían la consideración de vehículos automóviles y, por tanto, eran equiparables a las motocicletas, coches y camiones, en cuyo supuesto sería exigible el seguro obligatorio. El Tribunal belga de Casación decidió elevar una consulta (técnicamente se conoce como «cuestión prejudicial») al TJUE, el cual observó que, cuando la legislación europea se refiere al seguro de vehículos automóviles, alude en lenguaje corriente a los que se desplazan exclusivamente por medio de una fuerza mecánica. No es el caso de las bicicletas de pedaleo asistido, ni siquiera cuando se utiliza en ellas la función «turbo», pues sólo puede hacerse tras haber empleado la fuerza muscular. Ahora bien, aunque estos vehículos son capaces de acelerar hasta alcanzar los 20 km/h sin necesidad de que el conductor pedalee, no parece que puedan causar a terceros daños comparables a los irrogados por motocicletas, coches, camiones, etc., ya que estos circulan normalmente a una velocidad sensiblemente superior. Este dictamen del TJUE, ante la cuestión prejudicial planteada por el tribunal de un Estado miembro (en este caso el Tribunal belga de Casación), no resuelve el litigio nacional, pero vincula a los demás tribunales nacionales que conozcan un problema de similares características.
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