Circular un solo metro con una tasa de alcoholemia punible es delito

Circular un solo metro con una tasa de alcoholemia punible es delito

El Supremo confirma la condena de un hombre que recorrió con su vehículo dos metros marcha atrás y que, sometido a la prueba de alcohol, dio 1,08 mg por litro de aire espirado.

 
En marzo de 2016, un conductor intentó entrar en una comisaría de la policía local de Arteixo (A Coruña). No lo consiguió, por lo que se subió a su vehículo y dio marcha atrás. Apenas había recorrido un par de metros cuando vio a algunos agentes de dicha policía y se detuvo. Salió del coche y se dirigió a ellos increpándolos en unos términos que daban a entender que estaba bebido, por lo que procedieron a hacerle la prueba de alcohol.
 
El juzgado lo condenó por dos delitos: el de conducir con una tasa superior a la permitida por la ley y el de resistencia a la autoridad. El hombre recurrió ante la Audiencia Provincial, la cual desestimó el segundo, pero confirmó el primero. Un ulterior recurso al Supremo se saldó con la ratificación de la sentencia de la Audiencia Provincial.
 
El recurrente alegaba que, puesto que apenas había circulado un par de metros y no había puesto en peligro la vida de nadie, no podía considerarse que hubiera infringido la norma, al menos con consecuencias penales, pero el Supremo rechazó el argumento, pues consideró probados dos hechos: que había habido circulación, aunque nimia, y que ésta se había producido con una tasa de alcoholemia delictiva en el conductor. 
 
El Alto Tribunal se atiene a la doctrina de que no es necesario que, en tales supuestos, se haya ocasionado un peligro concreto.

Texto íntegro de la sentencia.