DEV obligatoria a partir del 1 de noviembre

DEV obligatoria a partir del 1 de noviembre


En base a lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de Tráfico, todas las personas jurídicas (y sólo ellas) que sean titulares de vehículos en el Registro de Vehículos o bien arrendatarias a largo plazo de algún vehículo deberán disponer en la fecha indicada de una Dirección Electrónica Vial (DEV). 

Para ello tendrán que facilitar a la DGT una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono móvil, al objeto de poder recibir los avisos de las notificaciones de Tráfico. En caso de no hacerlo, el Organismo asignará de oficio una DEV a la empresa, a la que enviará dichas notificaciones. 

La Dirección General de Tráfico lanzó a principios de este mes una campaña divulgativa al respecto. Puedes ver el vídeo explicativo aquí.