Dos nuevos tipos de ERTE por causa de fuerza mayor

Dos nuevos tipos de ERTE por causa de fuerza mayor
 

Se trata del ERTE por impedimento de la actividad y del ERTE por limitación de la actividad.

 

La medida figura en el Real Decreto-Ley 30/2020, de medidas sociales en defensa del empleo, que entró en vigor el pasado 30 de septiembre.
 
Podrán solicitar el ERTE por impedimento de actividad las empresas o entidades que, como su propio nombre indica, vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las medidas sanitarias.
 
En este caso, la exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social abarcará desde el cierre hasta el 31 de enero de 2021, y será del 100% en la aportación empresarial, si la firma tiene menos de 50 trabajadores y del 90%, si tiene 50 trabajadores o más.
 
Por su parte, el ERTE por limitaciones de actividad lo podrán solicitar las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo normal de su quehacer en algunos de sus centros de trabajo, como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades españolas. Por ejemplo, la reducción de aforos para la formación presencial.
 
Aquí las exoneraciones de las cotizaciones a la Seguridad Social, para los trabajadores suspendidos, serán decrecientes entre octubre y el 31 de enero. Cuando se trate de una empresa de menos de 50 trabajadores, en octubre serán del 100%; en noviembre, del 90%; en diciembre del 85% y en enero, del 80%. Si la empresa cuenta con 50 trabajadores o más, las exoneraciones serán del 90%, 80%, 75% y 70%, respectivamente.


ERTEs por causas económicas, técnicas...

 
Por otro lado, los ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la Covid-19 iniciados a partir del 30 de septiembre se regirán por lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, con las siguientes especialidades:

La tramitación podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por causa de fuerza mayor o a su finalización. En este segundo supuesto, la fecha de efectos se retrotraerá a la fecha de finalización del ERTE por causa de fuerza mayor.

Los ERTEs vigentes a 30 de septiembre de 2020 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma. No obstante, cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del presente Real Decreto-ley, en los términos previstos en este apartado, siempre que se alcance un acuerdo para ello en el periodo de consultas.

Esta prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, con las especialidades a las que hace referencia el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Las empresas que estén aplicando un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas a la COVID-19, a fecha de 30 de septiembre de 2020, deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, en los términos regulados en el párrafo anterior, antes del 20 de octubre de 2020.


(Foto: Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social.)