El estado de alarma concluye el 21 de junio

El estado de alarma concluye el 21 de junio
 

La sexta y última prórroga, aprobada por el Congreso de los Diputados el 3 de junio, quedó plasmada en el Real Decreto 555/2020, publicado y en vigor desde ayer.

 

Destaca el artículo 6. “Autoridades competentes delegadas”. En el punto 1 se establece que éstas son “el Ministro de Sanidad, bajo la superior dirección del presidente del Gobierno, … y quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma”.
 
“La autoridad competente delegada para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la fase III del plan de desescalada será… exclusivamente quien ostente la presidencia de comunidad autónoma.
 
En el punto 2 se lee: “Serán las comunidades autónomas las que puedan decidir… la superación de la fase III en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su Comunidad y, por tanto, su entrada en la nueva normalidad”.
 
El estado de alarma fue instaurado el 14 de marzo mediante el Real Decreto 463/2020. Obedeció a la necesidad de combatir la epidemia del coronavirus. Entró en vigor inmediatamente.

El resto de las prórrogas:

La primera, Real Decreto 476/2020 de 27 de marzo. Entró en vigor el 28 de marzo. Se extendió hasta las 00.00 h del 12 de abril.

La segunda, Real Decreto 487/2020 de 10 de abril. Entró en vigor el 11 de abril. Se extendió hasta las 00.00 h del 26 de abril.

La tercera. Real Decreto 492/2020 de 24 de abril. En vigor desde el 25 de abril. Se extendió hasta las 00.00 h del 10 de mayo.

La cuarta. Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo. Entró en vigor el 9 de mayo. Se extendió hasta las 00.00 h del 24 de mayo.

La quinta. Real Decreto 537/2020 de 22 de mayo. En vigor desde el 23 de mayo. Se extendió hasta las 00.00 h del 7 de junio.

La sexta. Real Decreto 555/2020 de 5 de junio. En vigor desde el 6 de junio (o sea, desde ayer). Concluye a las 00.00 h del 21 de junio.