El Gobierno ordena el estado de alarma durante 15 días

El Gobierno ordena el estado de alarma durante 15 días
 

El Real Decreto, que entró en vigor ayer, incluye diversas medidas cuyo propósito es impedir o dificultar la propagación del coronavirus COVID-19 y proteger a los grupos de riesgo.

Precisamente el artículo 7 contiene las limitaciones a la libertad de circulación. He aquí las principales:

1. Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: 

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. 
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.  
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. 
d) Retorno al lugar de residencia habitual. 
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. 
f) Desplazamiento a entidades financieras. 
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa debidamente justificada. 

En el artículo 9, que trata de las «Medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación», se lee:

«1. Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados».

A mencionar también la «Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.
»Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren».