Para circular con un Gran Scooter hace falta el permiso de conducir

Para circular con un Gran Scooter hace falta el permiso de conducir
 

Un joven adquiere uno de esos patinetes eléctricos denominados Gran Scooter y se pone a circular sin más. En un control de la Policía Municipal, los agentes comprueban que carece de permiso y lo denuncian por la comisión de un delito contra la seguridad vial.  
 

El juzgado de lo Penal nº2 de Badajoz absuelve al joven porque entiende que desconocía la exigencia en este caso del permiso, al haber sido inducido a error por el vendedor del patinete.
 
El propio acusado declaró ser perfecto conocedor de que estaba prohibido conducir vehículos a motor y ciclomotores sin permiso o licencia, pero en la tienda le dijeron que se trataba de un mero patinete, por lo cual no necesitaba el carné, extremo que también parecía corroborar la documentación que le facilitó el vendedor.  
 
Así pues, todo giraba en torno a la consideración o no del Gran Scooter como ciclomotor. La Instrucción de la Dirección General de Tráfico núm. 16/V-124, de 3 de noviembre de 2016, decía: «… los VMP [Vehículos de Movilidad Personal] no son vehículos de motor y por tanto no requieren autorización administrativa para circular. En consecuencia, y hasta que no se regule definitivamente, no cabe exigir al usuario la titularidad de un permiso o licencia de conducción».
 
Posteriormente, la Instrucción DGT núm. 19/V-134, de 24 de mayo de este año, rectificaba dicho criterio, pues establecía que «los vehículos L1e-A [y el Gran Scooter lo es] están incluidos en la categoría L1e de ciclomotores, y por tanto, para autorizar su circulación deberán estar homologados y matriculados, así como cumplir con el resto de las obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico, relativas al seguro obligatorio, cumplimiento de la frecuencia de inspección técnica, utilización del casco, titularidad del permiso de conducción, etc.».
 

No hubo dolo; no hubo delito


La sentencia señala que el acusado pudo haber buscado un mejor asesoramiento, o incluso haber elevado una consulta expresa a la Jefatura Provincial de Tráfico, o a la Policía Nacional, o a la Policía Local, o a la Guardia Civil. Por tanto se trataba de un error vencible. Sin embargo, valora que, en estos supuestos, la infracción debe ser castigada como imprudente; ahora bien, en el delito de conducción sin permiso, solo cabe su modalidad dolosa [que entraña la voluntad de cometerlo], al no contemplar el Código Penal una modalidad imprudente, por lo que no cabía la condena del joven.