Según lo pactado en el Convenio Colectivo de un determinado sector, las empresas del mismo estaban y están obligadas a poner a disposición de sus trabajadores una aplicación (descargable mediante todo tipo de herramientas propiedad de la entidad en poder de los empleados: ordenadores, tablets, smartphones, etc.), que les facilite consignar la jornada de trabajo efectivo.
Un sindicato presentó una demanda de impugnación por ilegalidad, ya que entendía que este punto concreto del convenio vulneraba, entre otras leyes, el estatuto de los trabajadores. La demanda fue desestimada por la Audiencia y ahora por el Supremo.
El Alto Tribunal reconoce que la autodeclaración del trabajador puede verse mediatizada por el temor a hacer constar una duración de la jornada superior a la que legal o convencionalmente corresponda, pero añade que es difícil imaginar un sistema de registro horario que no exija la interacción del empleado.
Además, «el innegable peligro de que los trabajadores puedan sentirse compelidos a no registrar adecuadamente todos los tiempos de trabajo efectivo, con la consecuente realización de horas extraordinarias no declaradas, está también presente en la inmensa mayoría de modalidades de control horario que exigen al trabajador consignar a lo largo del día los diferentes periodos de trabajo y descanso. De modo que este riesgo no puede erigirse como absolutamente determinante de la validez o ilegalidad del sistema de registro».
El Supremo declara que no cabe afirmar la ilegalidad en abstracto de un acuerdo sectorial ab initio (o sea, desde el principio), sobre esta materia, cuando el sistema cumple con los requisitos de ser objetivo, fiable y accesible. Cosa muy distinta es que, una vez analizadas las circunstancias, se demuestre que dicho sistema no impide a las empresas eludir sus obligaciones en materia del registro de la jornada laboral de sus trabajadores.
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