La reforma del CAP (y 2): tecnología al servicio de la formación

La reforma del CAP (y 2): tecnología al servicio de la formación

La nueva directiva permitirá a los Estados miembros que implanten la formación a través de las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) o simuladores de alto nivel, en parte de los cursos, sin menoscabo de la calidad de la enseñanza.

 
Los legisladores comunitarios son conscientes de que algunos temas específicos requieren formación práctica (por ejemplo, la instalación de cadenas para conducir con nieve o la colocación de las cargas, etc.) y no pueden abordarse con estas modernas herramientas de aprendizaje, por lo cual establecerá que la formación consista en clases presenciales, clases prácticas y formación con TIC y simuladores de alto nivel. 
 

Formación continua

Se hará más hincapié en las materias relacionadas con: 
 
– La seguridad vial (percepción del riesgo, protección de usuarios vulnerables, etc.)
– La conducción eficiente desde el punto de vista del carburante. 
– Las condiciones meteorológicas extremas. 
– Las operaciones especiales de transporte. 
– Los sistemas de transporte inteligente (STI) y cómo evolucionar con el desarrollo tecnológico.
 
Estructura y contenido de la formación continua: 
 
– Como hasta ahora, los cursos habrán de hacerse cada cinco años y durarán 35 horas. Serán divisibles en periodos de no menos de 7 horas, y no podrá haber clase más de dos días consecutivos.
 
– La formación online, no superará en ningún caso las 12 horas. 

– Cuando se recurra al aprendizaje electrónico (online), el centro de formación autorizado garantizará el mantenimiento de una adecuada calidad de la formación, incluida la selección de las materias en que las herramientas de las tecnologías de la información y la comunicación puedan utilizarse más eficazmente.

– Al menos uno de los períodos de los cursos de formación debe dedicarse a la seguridad vial. 

– El contenido de la formación tendrá en cuenta las necesidades específicas de formación, en función de las operaciones de transporte realizadas por el conductor, y la evolución normativa y tecnológica. 
 
Convalidaciones
 
Los Estados miembros podrán también convalidar como parte de la formación en el CAP de mercancías, la recibida para el transporte de mercancías peligrosas y para el transporte de animales. Con respecto al CAP de viajeros, también es susceptible de convalidación la formación sobre sensibilización en materia de discapacidad.  
 
No obstante, si la única formación a tener en cuenta es la formación específica realizada sobre transporte de mercancías peligrosas, los Estados miembros podrán convalidarla por dos periodos de 7 horas de formación continua CAP (14 horas).
 

Formación inicial

– La correcta y eficiente ejecución del programa formativo es una prioridad. A este respecto, los Estados miembros exigirán una identificación del alumno y unos medios de control de los cursos completamente fiables.
 
– Además, se creará una base de datos común a toda la UE sobre los CAP expedidos y retirados. Dicha red deberá estar lista a más tardar 36 meses después de la entrada en vigor de la nueva directiva (o sea, a contar desde el vigésimo día de su publicación en el DOUE).
 
– Nada cambiará con respecto al número de horas, tanto en la variante ordinaria como en la acelerada, pero se incluirán nuevas materias en los programas de Comunes, Mercancías y Viajeros.
 
– También habrá convalidaciones como las descritas para la Formación Continua.
 
– En cuanto al CÓDIGO 95, acreditativo de encontrarse en posesión del CAP, el legislador prefiere que su inscripción deje de ser optativa entre el permiso de conducción o la tarjeta CAP, y pase a figurar directamente en el permiso de conducir, y sólo en el caso de resultar imposible, se utilice al efecto la tarjeta CAP.
 
– Así mismo, se permitirá que los conductores de Terceros Países acrediten que disponen del CAP mediante la inscripción del mencionado código en el permiso del conductor.
 
CNAE ha elaborado un documento completo en el que se contrastan punto por punto la directiva actual y la última propuesta de modificación, la cual tiene todos los visos de ser definitiva. El lector puede consultar dicho documento en esta noticia publicada en la Plataforma CAP de la web de CNAE (www.cnae.com).