La tasa de examen caduca a los seis meses sólo entre dos convocatorias de la misma prueba

La tasa de examen caduca a los seis meses sólo entre dos convocatorias de la misma prueba

 

Tras el revuelo originado por determinados rumores (a la postre, infundados) en torno a un posible cambio en cuanto a la vigencia de la tasa de examen, vamos a recordar el criterio de la DGT en este asunto, criterio que no ha variado.

Un aspirante a conductor que suspenda una prueba tiene un plazo máximo de seis meses (salvo que existan causas que justifiquen la imposibilidad de hacerlo), para presentarse otra vez. Si no lo hace, tendrá que abonar de nuevo la tasa de examen, en el caso de que quiera seguir con el proceso de obtención del permiso.

Pero si la supera, no hay obligación de hacer la siguiente antes de que pasen seis meses, dado que el aprobado tiene una vigencia de dos años. Y, por lo tanto, la tasa de examen no caduca, si el aspirante hace la siguiente prueba antes de que se cumplan dichos dos años.
 
El Reglamento General de Conductores (punto 1 del Artículo 53. Calificación de las pruebas) establece que: «Las pruebas, tanto las de control de conocimientos como las de control de aptitudes y comportamientos, serán calificadas de apto o no apto. La declaración de aptitud en una prueba tendrá un período de vigencia de dos años contado desde el día siguiente a aquél en que el aspirante fue declarado apto en la prueba».
 
El mismo Reglamento (punto 1 del artículo 51. Convocatorias) estipula que: «cada solicitud para obtener permiso o licencia de conducción dará derecho a dos convocatorias para realizar las pruebas. Entre convocatorias de un mismo expediente no deberá mediar más de seis meses, salvo en casos de enfermedad u otros excepcionales debidamente justificados».
 
El criterio de Tráfico es que, si, por ejemplo, un alumno aprueba a la primera la teórica tiene dos oportunidades para superar la pista y, si aprueba ésta a la primera, tiene otras dos para obtener el apto en la circulación. Pero, si aprueba la teórica a la segunda, únicamente tiene una oportunidad para la pista y, si aprueba ésta, otra para la circulación. Si suspende cualquiera de las dos (pista o circulación), ha de pagar de nuevo la tasa de examen.

O sea, la segunda convocatoria opera como una especie de comodín que sólo se puede utilizar una vez en cada expediente.

Y desde el punto de vista de la caducidad de la referida tasa, lo dicho: cada aprobado hasta la obtención definitiva del permiso autoriza a presentarse a la prueba siguiente en un plazo que no debe rebasar los dos años. El suspenso obliga a repetir la prueba antes de que se cumplan seis meses.