Entre las principales novedades destaca la concesión de un periodo temporal para que los fabricantes de dispositivos V-16 que no dispongan de conectividad (pero sí de certificación previa), que se encuentren inmersos en procesos de producción y/o hayan suscrito acuerdos comerciales de adquisición de componentes, puedan, razonablemente, dar salida a sus stocks. De lo contrario sufrirían graves perjuicios económicos. El Tribunal Supremo anuló en octubre de este año el inciso de la disposición transitoria primera que se refiere a las señales V-16 luminosas «fabricadas con anterioridad a la aprobación de este real decreto», inciso que ya había sido objeto de suspensión en junio de 2021.
»Hasta el 1 de enero de 2026, también se podrán seguir utilizando como señal V-16, los dispositivos V-16 luminosos que cumplan con todas las características técnicas enumeradas en la sección V16 “Dispositivo de preseñalización de peligro”, del anexo XI “Señales en los vehículos” del Reglamento General de Vehículos, a excepción de los puntos 4, 5 y 6 siempre que aquellos hubieran sido certificados con anterioridad a la publicación de este real decreto [159/2021].»
Por otro lado, disminuye el tamaño de las señales V-24 «Vehículo de servicio de auxilio en vías públicas». La razón del cambio es que buena parte de estos vehículos no pueden llevar con seguridad la mencionada señal, debido a que las dimensiones de sus cabinas, comparativamente pequeñas, lo impiden. Así mismo, se ha eliminado el campo referente al código provincial.
No obstante, hasta el 21 de diciembre de 2023, los vehículos de servicio de auxilio podrán seguir utilizando la señal V-24 conforme a las dimensiones, color, contenido y características técnicas establecidas con anterioridad a la fecha de hoy.
En cuanto a la señal V-2 «vehículo-obstáculo en la vía», se revisa la superficie mínima exigible de la misma, en relación a los furgones, pues se entiende que hay desproporción en la actual ratio de 1/3, con el consiguiente e injustificado coste adicional. En tal sentido, la norma mantiene el ratio de 1/3, pero con un máximo de altura de 55 cm.
Los titulares de vehículos de auxilio matriculados con anterioridad al 22 de diciembre de 2022, dispondrán hasta el 21 de diciembre de 2024 para adecuarse a lo dispuesto en el apartado 6 de la sección V-2 «Vehículo-obstáculo en la vía» y a la sección V-23 «Distintivo de vehículo de transporte de mercancías», del anexo XI «Señales en los vehículos» del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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