El Supremo considera documento oficial el distintivo de la ITV

El Supremo considera documento oficial el distintivo de la ITV
 

Por tanto, utilizar la pegatina cuando no se ha pasado la Inspección Técnica del Vehículo es un delito de uso de certificación falsa, tipificado en el artículo 399.2 del Código Penal. 

Dicho punto 2 del artículo 399 dice: «La misma pena [multa de tres a seis meses] se impondrá al que hiciere uso, a sabiendas, de la certificación, así como al que, sin haber intervenido en su falsificación, traficare con ella de cualquier modo». 

Y el artículo 400 bis del citado Código Penal aclara: «En los supuestos descritos en los artículos 392, 393, 394, 396 y 399… también se entenderá por uso de documento, despacho, certificación o documento de identidad falsos el uso de los correspondientes documentos, despachos, certificaciones o documentos de identidad auténticos realizado por quien no esté legitimado para ello». 

La sentencia resuelve que la pegatina de la ITV tiene la consideración de documento oficial o de certificación a los efectos de los delitos de falsedad descritos en los artículos 390 y siguientes del Código Penal, de modo que la utilización de un distintivo genuino, pero en un vehículo que no se sometió a la revisión, o que haciéndolo no la superó, puede incurrir en el delito  contemplado en el artículo 400 bis del Código.

Sentencias contradictorias

El Supremo recuerda que la cuestión había sido resuelta de forma contradictoria por distintas audiencias provinciales. Así, el alto tribunal cita una sentencia de la Audiencia de Asturias, que consideró que la pegatina de la ITV constituía documento oficial, y otra de la Audiencia de Las Palmas, que entendía que era un certificado, y en ambos casos coincidían en que su uso por quien no estaba autorizado para ello era delito de uso de certificación falsa.
Por el contrario, una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona sostuvo que la pegatina de la ITV tiene la naturaleza de mero instrumento distintivo o marca facilitadora del control policial, por lo que el uso de las pegatinas legítimas, por quien no esté autorizado para ello, no está integrado en el concepto de documento, despacho o certificación a los que se refiere el artículo 400 bis del Código Penal. 
La Audiencia barcelonesa concluyó que tan solo la ficha o tarjeta ostenta el carácter de documento oficial, pero no su distintivo, por lo que creía que su colocación injustificada era sancionable por vía administrativa y no penal.
Para el Supremo, el proceso de certificación o su control corresponde a la Administración pública, por lo que cualquier reproducción o manipulación de estos marcadores, o la utilización no autorizada de los sellos legítimos, se integra de manera definitiva en la ordinaria finalidad probatoria que se asigna al distintivo original y adquiere por ello su pleno significado, por lo que se encuadra plenamente en los dos primeros números del artículo 399 del Código Penal.


Fin falsario

En el caso concreto que da lugar a la sentencia, el Supremo confirma la condena a una pena de multa de 720 euros por delito de uso de certificado falso, impuesta al propietario de un turismo que llevaba pegada en la luna delantera un distintivo V-19 (pegatina de ITV), que tenía como fecha de validez septiembre de 2019, cuando el vehículo tenía caducada la ITV desde el día 5 de mayo de 2016. 

Según los hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Penal de Jerez, confirmada por la Audiencia de Cádiz y ahora por el Supremo, el acusado, «con un fin falsario y con el objeto de no ser sancionado por tener la ITV caducada, haciendo uso de un documento auténtico sin ser su legítimo titular, procedió a pegar en su vehículo la pegatina V-19, sin ser correspondiente a su vehículo».
El condenado recurrió al Supremo defendiendo la atipicidad de su conducta, al considerar que la pegatina indebidamente adherida ni era un documento oficial, ni una certificación que justificase la aplicación del artículo 400 bis del Código Penal.