A2: la transitoria sobre las motos para este permiso expira pronto

A2: la transitoria sobre las motos para este permiso expira pronto
 

El Reglamento General de Conductores, que entró en vigor el 8 de diciembre de 2009, establecía en su Anexo VII los requisitos técnicos que debían cumplir, entre otros vehículos, las motocicletas para el permiso A2 empleadas en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos.

No obstante, la Disposición Transitoria Sexta del citado Reglamento daba una moratoria de diez años, a contar desde la entrada en vigor de la normativa, durante la cual las autoescuelas podían seguir utilizando (siempre que lo hicieran ya) vehículos que no cumplían las prescripciones recogidas en el Anexo VII (entre ellos todos los del permiso A2).  

Pues bien, la referida moratoria está a punto de expirar. Lo hará el 8 de diciembre de este año, por lo cual, a partir del 9, sólo se admitirán en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos para el permiso A2 los vehículos que tengan las siguientes características:
 
REQUISITOS PARA LAS MOTOCICLETAS CON MOTOR DE COMBUSTIÓN INTERNA: 

– Dos ruedas simples.
– Al menos, 16 pulgadas en la rueda delantera.
– Cilindrada no inferior a 395 cc.
– Potencia no inferior a 20 kW, ni superior a 35 kW.
– Relación potencia/peso no superior a 0,2 kW/kg. 

REQUISITOS PARA LAS MOTOCICLETAS CON MOTOR ELÉCTRICO: 

– Dos ruedas simples.
– Al menos, 16 pulgadas en la rueda delantera.
– Potencia no inferior a 20 kW, ni superior a 35 kW.
– Relación potencia/peso de, al menos, 0,15 kW/kg.