Procedente el despido de un conductor profesional que se drogó

Procedente el despido de un conductor profesional que se drogó

El conductor iba a los mandos de un autobús destinado al transporte escolar y dio «positivo» por cocaína en un control preventivo de la Policía Local. Los agentes inmovilizaron el vehículo hasta que llegó otro conductor. El análisis de la muestra salival, hecho por el laboratorio días después, confirmó el «positivo».  

La empresa abrió el correspondiente expediente disciplinario al conductor, y como resultado del mismo, le comunicó por carta el despido, imputándole dos faltas muy graves: toxicomanía y  transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, al haber puesto en peligro la seguridad de los escolares que transportaba, al haber interrumpido el desarrollo del servicio (puesto que el autocar quedó precintado hasta que llegó otro conductor) y al haber dañado el prestigio profesional  de la empresa.

No hubo toxicomanía, pero sí mala fe

El juzgado falló a favor de la empresa, pero el trabajador recurrió. La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en un fallo emitido el 1 de octubre de 2018, consideró que, aunque se había detectado el consumo de cocaína en un control rutinario, no se habían registrado episodios precedentes, por lo que no se podía apreciar el motivo de toxicomanía. 
 
Sin embargo, concordó con el juzgado en que el conductor había infringido la buena fe contractual y, dadas las circunstancias concurrentes en el caso, procedía el despido.
 
Para el Tribunal, la profesión del actor, conductor, que en la fecha en la que ocurrieron los hechos ejercía su profesión en el transporte escolar, hace que la gravedad de la conducta sea mayor que si se hubiese producido en otra actividad con menor riesgo para él y para terceras personas.  
 
El conductor alegó que los efectos de la cocaína detectada en el test ya no existían al comienzo de su jornada laboral, pero dicho extremo no quedó acreditado mediante el pertinente contraanálisis.
 

Además, el hecho de que no hubiera un accidente de tráfico no supone que no existiera un riesgo y no rebaja la gravedad de la conducta.

 
El Tribunal también desestima la alegación del conductor, según la cual la empresa no podía sancionarlo por lo que hizo en su vida privada, dado que lo realizado en la esfera privada tuvo consecuencias en la vida laboral.

El conductor adujo, así mismo, que la conducta imputada había carecido de consecuencias importantes para la empresa, pero el Tribunal sostiene que no opina lo mismo, ya que, aparte de que se inmovilizara el vehículo y tuviera que acudir otro compañero a hacerse cargo del mismo, la Junta de Castilla y León pidió un informe sobre lo ocurrido a la empresa demandada, ya que ésta había sido contratada por la Junta para el transporte escolar, por lo que el incidente pudo tener consecuencias graves para la empresa, e incluso haber supuesto la pérdida de la contrata. 

Un consumo desleal y peligroso

En definitiva, el consumo de cocaína previamente a la conducción de un autobús escolar, ha de considerarse desleal para con la empresa y potencialmente muy perjudicial para ésta, lo que unido al riesgo para terceros, aunque no se produzca el accidente, justifica el despido disciplinario.