Tráfico debe indagar el domicilio del infractor sancionado

Tráfico debe indagar el domicilio del infractor sancionado

Una sentencia reciente del TSJ de Madrid, deja sin efecto una sanción de la DGT porque el organismo, frustrado un único intento de notificarla, se limitó a su publicación como edicto.

Como informa el diario La Ley, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del citado tribunal anuló una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid y la providencia de apremio, con relación a una sanción de tráfico, tras un único intento de comunicación de la sanción al infractor. El intento resultó fallido porque en los registros de la Dirección General de Tráfico (DGT) no estaba actualizado el dato del domicilio.
 
La sentencia halla reprochable que la Administración sancionadora no llevara a cabo ninguna investigación para esclarecer el paradero del sancionado. “Era exigible un mayor grado de diligencia en la averiguación del domicilio. En este caso hubiese bastado un simple cruce de datos con órganos de otra administración [concretamente de Hacienda]”.
 
El Tribunal Constitucional ya ha dejado sentado que la publicación edictal es el último recurso y que opera con carácter “supletorio y excepcional”. Por tanto, la notificación por edictos sólo cabe una vez agotados los demás medios de citación.