El contenido de la señal R-305 ha cambiado significativamente en la nueva redacción tras la última modificación de la señalización. Adelantamiento prohibido:
Por añadidura a los principios generales sobre adelantamiento, indica la prohibición a todos los vehículos de adelantar a los vehículos de motor que circulen por la calzada, salvo que éstos sean motocicletas de dos ruedas y siempre que no se invada la zona reservada al sentido contrario, a partir del lugar en que esté situada la señal y hasta la próxima señal de [...]
Por añadidura a los principios generales sobre adelantamiento, indica la prohibición a todos los vehículos de adelantar a los vehículos a motor que circulen por la calzada cuando dicha maniobra implique invadir la zona reservada al sentido contrario de circulación. La prohibición se aplica desde el lugar en que esté situada la señal hasta la siguiente señal de [...] Si se dan cuenta, la principal diferencia es que desaparece la excepción de adelantamiento a motocicletas de dos ruedas. Ahora bien, trasladando lo legislado al tráfico real, como se debe hacer, la excepción recogida en la anterior redacción de la señal R-305 realmente permitía, poco más o menos, que una motocicleta adelantase a otra motocicleta según el espacio real disponible en un carril y teniendo en cuenta que hay que mantener 1,5 m como mínimo al adelantar y no invadir al mismo tiempo el sentido contrario. Todos esos gráficos que se hacen en una pizarra con carriles sobredimensionados en los que cabe un camión adelantando a una motocicleta dejando al menos 1,5 m de separación lateral y sin invadir el sentido contrario... simplemente no se ajusta a la realidad y es un pésimo ejemplo a mostrar a un alumno. ¿Cuánto mide realmente un carril en una carretera convencional? (Nos centraremos en este tipo de vías con un carril por sentido que es donde tiene mucho más sentido esta señalización. De disponer de más carriles para el mismo sentido la cosa cambia, simplemente aplicaríamos literalmente lo recogido en la señal (y se dan muchos más supuestos viables de vehículos que se puedan adelantar) Suele oscilar de 3 a 3,75 m, siendo lo más habitual 3,50 metros. Es decir, si tenemos que aplicar lo legislado anteriormente, ¿qué vehículo cabe en este espacio dejando al menos 1,5 metros de separación lateral para no invadir el sentido contrario al adelantar a una motocicleta de dos ruedas?... pues otra motocicleta de dos ruedas, sin que esto sea excluyente a otros vehículos, por supuesto, porque es cuestión de espacio y tamaño. ¿Encaja en lo descrito que, por ejemplo, una bicicleta adelante cumpliendo estos requisitos a una motocicleta? Pues seguramente sí, pero no tendría que haber arcén que es por donde tendría que ir la bicicleta en el caso de existir y... ¡a qué velocidad debe ir la motocicleta! Si se dan cuenta sí hay más casos, pero muy raros y poco probables pero haberlos...«hailos». Es decir, con la nueva redacción... totalmente distinta, ¿qué ha cambiado en la realidad? Lo primero, opinamos que está mucho mejor redactada y es más clara de entender pero, a lo que vamos, ¿a qué vehículo a motor podremos adelantar sin que la maniobra implique invadir la zona reservada al sentido contrario de circulación? Pues igual que antes lo más natural es una motocicleta a otra motocicleta, aunque haya más casos menos probables como hemos visto antes. En otras palabras, lo descrito en ambas señales es textualmente distinto pero trasladado a la realidad es poco más o menos, lo mismo. Eso sí, plasmado en un cuestionario, la principal diferencia a partir de ahora es que la excepción de la motocicleta simplemente, no aparecerá.
Rellena el formulario para solicitarla
¿No tiene una cuenta de usuario? Regístrese en cnae.com
Las credenciales introducidas no son correctas
¿Está seguro que desea eliminar el elemento seleccionado?
Consentimiento informado conforme al nuevo RGPD El Grupo CNAE (compuesto por la Confederación Nacional de Autoescuelas, con CIF núm G28528537; Autoescuela Confederadas, S.R.L.U., con CIF nún. B80261373; Auco Servicios Integrales, S.L.U, con núm. B87449799; Fundación CNAE, con CIF núm. G85348266) como responsable del tratamiento de sus datos, en cumplimiento de lo establecido en el REGLAMENTO UE 2016/679 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, le informa que, 1.- Identidad y datos de contacto del responsable: Confederación Nacional de Autoescuelas, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la Avda. Juan Pablo II, 54 - 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid), correo electrónico lopd@cnae.com 2.- Datos y finalidad del formulario: Los datos personales recabados se corresponden con datos identificativos (Nombre, Apellidos, DNI, teléfono, correo electrónico), de contacto y profesionales, con el fin de gestionar la generación de usuarios a través del presente formulario titulado 'Registro de Usuarios'.. 3.- Legitimación: La Base Jurídica del Tratamiento está basada en el consentimiento del interesado.El consentimiento es voluntario y puede modificarse en cualquier momento enviando un comunicado en tal sentido a la dirección de correo electrónico lopd@cnae.com. 4.- Destinatarios: Vamos a comunicar sus datos a las empresas del grupo CNAE. No vamos a realizar transferencias internacionales 5.- Derechos: Ud. tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos facilitados, así como otros derechos, como se explica en la información adicional. (+ Info) Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra página web