¿Es correcto circular con el alumbrado denominado «luz de utilización diurna» por un túnel?

¿Es correcto circular con el alumbrado denominado «luz de utilización diurna» por un túnel?


No, no lo es.

El Reglamento General de Circulación indica claramente lo siguiente:

«Artículo 101. Alumbrado de corto alcance o de cruce.

1. Todo vehículo de motor y ciclomotor que circule entre el ocaso y la salida del sol por vías urbanas o interurbanas suficientemente iluminadas, o a cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal Túnel (S-5) suficientemente iluminados, llevará encendido, además del alumbrado de posición, el alumbrado de corto alcance o de cruce. Igualmente, llevará encendido dicho alumbrado en los poblados, cuando la vía esté insuficientemente iluminada.

2. Todo vehículo de motor y ciclomotor debe llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce al circular entre el ocaso y la salida del sol por vías interurbanas insuficientemente iluminadas o a cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y demás tramos afectados por la señal de Túnel insuficientemente iluminados, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) No disponer de alumbrado de largo alcance. b) Circular a velocidad no superior a 40 kilómetros por hora y no estar utilizando el alumbrado de largo alcance. c) Posibilidad de producir deslumbramiento a otros usuarios de la vía pública.»
 

En otras palabras, aunque llevemos la luz de día encendida, debemos encender en un túnel, obligatoriamente, al menos la luz de posición y cruce.