El Reglamento General de Circulación indica claramente lo siguiente: «Artículo 101. Alumbrado de corto alcance o de cruce. 1. Todo vehículo de motor y ciclomotor que circule entre el ocaso y la salida del sol por vías urbanas o interurbanas suficientemente iluminadas, o a cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal Túnel (S-5) suficientemente iluminados, llevará encendido, además del alumbrado de posición, el alumbrado de corto alcance o de cruce. Igualmente, llevará encendido dicho alumbrado en los poblados, cuando la vía esté insuficientemente iluminada. 2. Todo vehículo de motor y ciclomotor debe llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce al circular entre el ocaso y la salida del sol por vías interurbanas insuficientemente iluminadas o a cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y demás tramos afectados por la señal de Túnel insuficientemente iluminados, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) No disponer de alumbrado de largo alcance. b) Circular a velocidad no superior a 40 kilómetros por hora y no estar utilizando el alumbrado de largo alcance. c) Posibilidad de producir deslumbramiento a otros usuarios de la vía pública.»
En otras palabras, aunque llevemos la luz de día encendida, debemos encender en un túnel, obligatoriamente, al menos la luz de posición y cruce.
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